Simulador Renta Gipuzkoa 2027
Calcula si en la declaración de 2027 (ejercicio 2026) la Hacienda Foral de Gipuzkoa te devolverá dinero o tendrás que pagar, con la escala de 2026, la bonificación del trabajo y las deducciones por hijos, ascendientes y vivienda.
Datos traídos de la calculadora de sueldo neto: tu bruto, la retención estimada, tu Seguridad Social, tus hijos y tu discapacidad. Compruébalos con tu certificado de retenciones y completa el resto.
Tu certificado de retenciones
¿Cobras parte del sueldo en especie?
Copia el apartado de retribuciones en especie de tu certificado. Lo exento (seguro médico, comida, transporte o guardería dentro de los límites) no aparece ahí y no se pone. Cómo funciona ↓
Tú
Familia
Vivienda habitual
Intereses, dividendos y EPSV
Los intereses de cuentas y depósitos y los dividendos tributan en la base del ahorro. Las aportaciones propias a una EPSV o a un plan de pensiones individual reducen la base general.
Escribe los rendimientos de tu certificado de retenciones para ver el resultado.
Tu declaración paso a paso
Artículos de la Norma Foral 3/2014 de Gipuzkoa. Tributación individual.
Deducciones aplicadas
Escala general 2026: en qué tramo estás
| Tramo de base liquidable | Tipo | Cuota |
|---|
¿Cuánto cobras al mes?
Calcula tu sueldo neto en Gipuzkoa con la tabla de retenciones de 2026 y la Seguridad Social.
Cómo se calcula la Renta 2027 en Gipuzkoa
La declaración que se presenta en 2027 es la del ejercicio 2026. Si tu residencia habitual está en Gipuzkoa, la presentas en la Hacienda Foral de Gipuzkoa y se calcula con la Norma Foral 3/2014, no con la ley estatal del IRPF. El cálculo tiene cuatro pasos:
- Base imponible: a lo que cobras por tu trabajo se le resta la Seguridad Social y una bonificación de entre 3.000 € y 8.000 €.
- Cuota íntegra: a la base se le aplica la escala general, del 23 % al 49 %, y al resultado se le resta una minoración fija de 1.615 €. Los intereses y dividendos van aparte, con la escala del ahorro.
- Cuota líquida: se restan las deducciones por hijos, ascendientes, discapacidad, edad y vivienda. En Euskadi no hay mínimo personal y familiar como en el régimen común: todo son deducciones en la cuota.
- Resultado: se compara con lo que ya te han retenido. Si te retuvieron más, te devuelven la diferencia; si menos, pagas.
Rendimientos del trabajo y bonificación
El rendimiento neto del trabajo es lo cobrado menos los gastos deducibles, que para una persona asalariada son las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 22), y menos la bonificación del art. 23, que se calcula sobre esa diferencia:
- Hasta 14.800 €: 8.000 €.
- De 14.800,01 € a 23.000 €: 8.000 € menos el 60,98 % de lo que pase de 14.800 €.
- Más de 23.000 €: 3.000 €.
- Si tienes otras rentas que no sean del trabajo por más de 7.500 €, la bonificación es de 3.000 €.
- Con discapacidad, la bonificación sube un 100 % (grado del 33 % al 64 %) o un 250 % (65 % o más, o del 33 % al 64 % con movilidad reducida). Nunca puede dejar el rendimiento en negativo.
Ejemplo: con 30.000 € brutos y 1.950 € de Seguridad Social, la diferencia es de 28.050 €, la bonificación de 3.000 € y el rendimiento neto de 25.050 €. La escala da 6.110 €; con la minoración de 1.615 € quedan 4.495 € de cuota antes de deducciones.
¿Y si cobro parte del sueldo en especie?
En tu certificado de retenciones las retribuciones en especie aparecen aparte, con su valoración y el ingreso a cuenta que hizo la empresa. Según el artículo 60 de la Norma Foral 3/2014, a la valoración se le suma el ingreso a cuenta, salvo que te lo hayan descontado de la nómina (repercutido). Ese ingreso a cuenta cuenta después como impuesto ya pagado, igual que las retenciones. La parte exenta (por ejemplo, el seguro médico o la comida dentro de los límites) no figura en el certificado y no se declara.
Escala del IRPF Gipuzkoa 2026
Escala de la base liquidable general del artículo 75.1, en la redacción de la Norma Foral 6/2025 (BOG de 31/12/2025 (reproducida en el BOPV nº 12, de 20/01/2026)), con efectos desde el 01/01/2026. Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo.
| Base desde | Hasta | Cuota hasta el tramo | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 18.080 € | 0 € | 23 % |
| 18.080 € | 36.160 € | 4.158,40 € | 28 % |
| 36.160 € | 54.240 € | 9.220,80 € | 35 % |
| 54.240 € | 77.450 € | 15.548,80 € | 40 % |
| 77.450 € | 107.260 € | 24.832,80 € | 45 % |
| 107.260 € | 142.960 € | 38.247,30 € | 46 % |
| 142.960 € | 208.390 € | 54.669,30 € | 47 % |
| 208.390 € | en adelante | 85.421,40 € | 49 % |
Después se resta la minoración de cuota de 1.615 € (art. 77), que no puede dejar la cuota de la base general en negativo. La escala es la misma en los tres territorios en 2026.
Deducciones por hijos, ascendientes, discapacidad y edad
- Descendientes (art. 79): 682 €, 844 €, 1.421 €, 1.680 €, 2.195 € del quinto en adelante, por cada hijo que conviva contigo, sea menor de 30 años (o tenga discapacidad), no tenga rentas de más del salario mínimo y no presente declaración. 394 € más por cada menor de 6 años. Si conviven con los dos progenitores, se reparte a partes iguales.
- Ascendientes (art. 81): 328 € por cada padre, madre o abuelo que conviva contigo todo el año y no tenga rentas de más del salario mínimo, repartido entre los hermanos que convivan con él.
- Discapacidad o dependencia (art. 82): 906 € (del 33 % al 64 %), 1.294 € (65 % o más, o dependencia moderada), 1.552 € (dependencia severa) y 2.040 € (gran dependencia). También se aplica por familiares con discapacidad que convivan contigo, algo que este simulador no incluye.
- Edad (art. 83): 393 € si tienes más de 65 años y 714 € si tienes más de 75, con una base imponible de hasta 20.000 €. Entre 20.000 € y 30.000 € baja de forma lineal hasta cero.
Deducciones por alquiler y compra de vivienda
- Alquiler (art. 86): el 20 % de lo pagado, hasta 1.600 € al año. El 35 %, hasta 2.800 €, si tienes menos de 36 años, título de familia numerosa, formas una familia monoparental, tienes una discapacidad del 65 % o dependencia (o convives con quien la tiene) o eres víctima de violencia de género o doméstica.
- Compra (art. 87): el 18 % de lo pagado en el año (capital, intereses y gastos), hasta 1.530 €. Para menores de 36 años y los mismos colectivos (salvo la edad), el 23 % hasta 1.955 €; los menores de 36 años no tienen límite anual el año en que compran. Lo deducido en toda la vida no puede pasar de 36.000 €.
- Límite de 68.000 €: para los contratos de alquiler firmados o prorrogados desde el 01/01/2026 y las viviendas compradas desde esa fecha, la base liquidable general y la del ahorro no pueden superar 68.000 € (arts. 86.8 y 87.10). Interpretación prudente: la norma dice que la base liquidable general «y, en su caso», la del ahorro deben ser iguales o inferiores a 68.000 €; el simulador exige que sumadas no pasen de esa cifra. Si se entendiera que el límite se aplica a cada base por separado, el resultado solo cambiaría si tienes intereses o dividendos y la suma supera 68.000 €.
- Si la deducción por alquiler no cabe en tu cuota, lo que sobra puede aplicarse en los cinco años siguientes (art. 92 bis), y si no estás obligado a declarar, la Hacienda Foral de Gipuzkoa te lo abona entre 2025 y 2029 (disposición adicional cuadragésima tercera). Los menores de 36 años también pueden llevar a años siguientes lo que no quepa de las deducciones por hijos y por compra.
Intereses, dividendos y previsión social
Los intereses y los dividendos forman la base del ahorro, que desde 2026 tiene una escala de nueve tramos (art. 76.1):
| Base desde | Hasta | Cuota hasta el tramo | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.500 € | 0 € | 19 % |
| 7.500 € | 15.000 € | 1.425 € | 20 % |
| 15.000 € | 30.000 € | 2.925 € | 22 % |
| 30.000 € | 50.000 € | 6.225 € | 24 % |
| 50.000 € | 90.000 € | 11.025 € | 25,5 % |
| 90.000 € | 120.000 € | 21.225 € | 26 % |
| 120.000 € | 240.000 € | 29.025 € | 26,5 % |
| 240.000 € | 300.000 € | 60.825 € | 27 % |
| 300.000 € | en adelante | 77.025 € | 28 % |
Las aportaciones propias a una EPSV o a un plan de pensiones individual reducen la base general hasta 5.000 € al año (art. 71.1.a). Lo que no cabe se puede reducir en los cinco años siguientes. Las aportaciones a sistemas de empleo de tu empresa tienen otro límite (8.000 €, con un máximo conjunto de 10.000 €) y no se incluyen aquí.
¿Estoy obligado a declarar?
No tienes que presentar la declaración si solo tienes rendimientos brutos del trabajo de hasta 20.000 € y rendimientos del capital y ganancias que juntos no pasen de 1.600 € (art. 101.2 de la Norma Foral 3/2014). Aun así, si te sale a devolver te conviene presentarla. El simulador te avisa en los dos casos. Las fechas de la campaña de 2027 las fijará la Hacienda Foral de Gipuzkoa en la orden foral que aprueba los modelos de autoliquidación.
¿Qué tiene de particular Gipuzkoa en 2026?
La disposición final primera de la Norma Foral 6/2025 de Presupuestos para 2026 aprobó la escala general deflactada un 2 % y actualizó la reducción por tributación conjunta (4.896 €), la minoración de cuota (1.615 €) y las deducciones por descendientes, ascendientes, discapacidad y edad. Los importes coinciden con los de Bizkaia salvo uno: la deducción por gran dependencia (grado III) es de 2.040 € en Gipuzkoa, frente a 1.935 € en Bizkaia y 2.191,03 € en Álava.
En la norma de Gipuzkoa la obligación de declarar está en el artículo 101 (no en el 102, como en Álava y Bizkaia) y las deducciones pendientes, en el 92 bis. La Norma Foral 1/2025 creó además una deducción en cuota del 15 % al 25 % por aportaciones a planes de previsión social preferentes de EPSV acordados en negociación colectiva (art. 90 bis), que no se incluye aquí porque depende de las aportaciones de la empresa.
Qué no incluye este simulador
Está pensado para una persona asalariada en tributación individual. No incluye la tributación conjunta, actividades económicas, alquileres cobrados, ganancias patrimoniales, pensiones compensatorias, rentas irregulares, la deducción por viudedad, las de cuidado de menores, conciliación o reincorporación laboral, donativos, cuotas sindicales, aportaciones a sistemas de previsión de empleo ni las deducciones por familiares con discapacidad. Si te afectan, tu resultado real puede ser distinto. Esta calculadora se ejecuta íntegramente en tu navegador: lo que escribes no se envía a ningún servidor ni se guarda.
Marco normativo
- Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 13, de 22/01/2014; redacción vigente comprobada en las normas forales que la modifican). Arts. 22 y 23 (gastos y bonificación del trabajo), 60 (especie), 70 y 71 (previsión social), 75 a 77 (escalas y minoración), 79 a 83 (deducciones familiares y personales), 86 y 87 (vivienda), 101.2 (obligación de declarar) y 92 bis (deducciones pendientes).
- Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueba la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 90, de 15/05/2025): bonificación del trabajo, deducciones por vivienda y límite de 68.000 €, escala del ahorro desde 2026 y obligación de declarar.
- Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2026 (BOG de 31/12/2025 (reproducida en el BOPV nº 12, de 20/01/2026)): escala general, minoración de cuota y deducciones familiares y personales para 2026.
Comprobado en los boletines oficiales el 17/10/2026. Otros territorios: Renta Álava 2027 y Renta Bizkaia 2027.