Calculadora Impuesto de Patrimonio Gipuzkoa 2026
Calcula si pagas el Impuesto sobre el Patrimonio en Gipuzkoa y cuánto, con el mínimo exento de 700.000 €, la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 € y la escala foral de 2026 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
Pon solo tu parte. El impuesto es individual: si un bien es de los dos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, a cada uno le corresponde la mitad.
Opcional: límite conjunto con el IRPF
Si tienes mucho patrimonio y poca renta, el Impuesto sobre el Patrimonio se puede rebajar: este impuesto más el IRPF no pueden superar el 65 % de tu base imponible del IRPF, con una rebaja máxima del 75 % (siempre pagas al menos la cuarta parte). Los datos salen de tu declaración de la Renta.
Escribe el valor de tus bienes para ver el impuesto.
Tu patrimonio neto supera 3.000.000 €: revisa también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que esta calculadora no incluye.
Cómo se ha calculado
Del valor de tus bienes se restan las exenciones, las deudas y el mínimo exento.
| Concepto | Importe |
|---|
Escala aplicada
Cada tipo se aplica solo a la parte de la base liquidable que cae en su tramo.
| Tramo | Tipo | Cuota |
|---|
¿Y tu declaración de la Renta?
El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en la misma campaña que la Renta. Calcula si te sale a pagar o a devolver.
¿Vas a heredar o a dejar una herencia?
Calcula el Impuesto sobre Sucesiones en Gipuzkoa según el parentesco y lo que se recibe.
¿Piensas donar en vida?
Calcula cuánto se paga por una donación en Gipuzkoa.
Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio en Gipuzkoa
El Impuesto sobre el Patrimonio grava lo que tienes a 31 de diciembre: inmuebles, dinero, inversiones y otros bienes, menos tus deudas. En Gipuzkoa es un impuesto foral, regulado por la Norma Foral 2/2018 y gestionado por la Hacienda Foral de Gipuzkoa, con cifras distintas de las de los otros territorios vascos y de las de régimen común. El de 2026 se declara en la campaña de la Renta de 2027.
¿Quién paga el Impuesto sobre el Patrimonio en Gipuzkoa?
Lo paga quien tiene su residencia habitual en Gipuzkoa (en Donostia/San Sebastián, Irun o Errenteria, por ejemplo), por todo su patrimonio, esté donde esté. Antes de aplicar la escala se restan:
- El mínimo exento de 700.000 € por persona (artículo 30).
- La vivienda habitual, hasta 300.000 € (artículo 5.Once).
- Las deudas, como préstamos e hipotecas, con un matiz para la de la vivienda.
- Los bienes exentos: EPSV y planes de pensiones, el ajuar doméstico y, con requisitos, los bienes de una actividad económica o las participaciones en una empresa familiar.
Ejemplo: una persona tiene una vivienda de 500.000 € sin hipoteca, 300.000 € en cuentas y 400.000 € en fondos. La vivienda está exenta hasta 300.000 €, así que computan 200.000 €. Con el resto suma 900.000 €; tras restar el mínimo de 700.000 € queda una base liquidable de 200.000 € y paga 400,00 €. Como sus bienes no llegan a 3.000.000 € y sí sale cuota, tiene que declarar.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Hay que presentarla si se cumple cualquiera de estas dos condiciones (artículo 37):
- Te sale cuota a pagar.
- El valor de tus bienes y derechos supera 3.000.000 €, aunque no salga nada a pagar.
La norma habla del valor de los bienes y derechos determinado con las reglas del impuesto, sin restar deudas. Esta calculadora, por prudencia, compara 3.000.000 € con la suma de todo lo que escribes, incluida la vivienda entera.
Cómo se valora cada bien
El valor que se declara no es siempre el de mercado. La Norma Foral 2/2018 fija una regla para cada tipo de bien:
| Bien | Valor que se declara |
|---|---|
| Inmuebles | Valor catastral. Si no tienen valor catastral o están en el extranjero, valor de adquisición actualizado con los coeficientes del IRPF (art. 12). |
| Cuentas y depósitos | El mayor de: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre (art. 14). |
| Acciones y bonos en bolsa | Valor de negociación a 31 de diciembre (arts. 15 y 17). |
| Fondos de inversión | Valor liquidativo a 31 de diciembre (art. 18.Dos). |
| Empresas que no cotizan | Valor que resulta del último balance aprobado, con reglas especiales para sus inmuebles, valores y vehículos (art. 18.Uno). |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31 de diciembre (art. 19). |
| Coches, motos, barcos, joyas y arte | Valor de mercado. Para vehículos usados se pueden usar las tablas de la Diputación Foral (arts. 20 y 21). |
| Deudas | Lo que queda por pagar a 31 de diciembre, si se puede justificar. |
Vivienda habitual e hipoteca
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Si vale más, solo computa lo que pasa de esa cifra.
Con la hipoteca hay un matiz: las deudas para comprar bienes exentos no se pueden restar, y si la exención es parcial se resta la parte proporcional (artículo 11.Tres.a)). Por eso la hipoteca se resta en la misma proporción en que la vivienda no está exenta. Tampoco se puede restar una deuda por encima del valor que se da al bien en el impuesto (artículo 11.Tres).
Ejemplo: vivienda de 600.000 € con 150.000 € de hipoteca pendiente. No están exentos 300.000 €, el 50,00 % de su valor. Por eso solo se restan 75.000,00 € de la hipoteca, el mismo 50,00 %.
La calculadora hace este reparto sola. Las deudas de otros inmuebles, como la hipoteca de una segunda vivienda, se restan enteras.
Otros bienes exentos
- Previsión social: los derechos en una EPSV, en planes de pensiones, planes de previsión asegurados y de previsión social empresarial, seguros colectivos de compromisos por pensiones y seguros de dependencia (artículo 5.Siete). No los sumes en la calculadora.
- Ajuar doméstico: muebles, enseres y efectos personales y del hogar, salvo joyas, pieles de lujo, vehículos, arte y antigüedades (artículo 5.Seis).
- Empresa y actividad: los bienes necesarios para una actividad económica que sea tu principal fuente de renta, y las participaciones en entidades que hacen una actividad económica si tienes al menos el 5 % (el 20 % con la familia) y ejerces funciones de dirección bien pagadas (artículos 5.Diez y 6). Los requisitos son detallados y esta calculadora no los comprueba: si es tu caso, conviene que lo revise una asesoría.
- Patrimonio cultural protegido, arte cedido a museos y la obra propia de los artistas, entre otros (artículo 5).
Matrimonio y pareja: cada uno declara lo suyo
El impuesto es individual. Los bienes comunes del matrimonio o de la pareja de hecho se reparten por mitad salvo que se justifique otra proporción (artículo 9). Cada uno presenta su propia declaración y tiene su propio mínimo exento de 700.000 € y su exención de vivienda hasta 300.000 €. Por eso una pareja con todo en común puede llegar a 1.400.000 € de patrimonio sin pagar nada, más la parte exenta de la vivienda.
Escala del Impuesto sobre el Patrimonio Gipuzkoa 2026
Es una escala progresiva: cada tipo se aplica solo a la parte de la base liquidable que cae en su tramo (artículo 32). No ha cambiado para 2026.
| Base liquidable | Tipo del tramo | Pagado al final del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 200.000 € | 0,20 % | 400 € |
| Hasta 400.000 € | 0,30 % | 1.000 € |
| Hasta 800.000 € | 0,50 % | 3.000 € |
| Hasta 1.600.000 € | 0,90 % | 10.200 € |
| Hasta 3.200.000 € | 1,30 % | 31.000 € |
| Hasta 6.400.000 € | 1,70 % | 85.400 € |
| Hasta 12.800.000 € | 2,10 % | 219.800 € |
| Más de 12.800.000 € | 2,50 % | – |
Límite conjunto con el IRPF
El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF juntos no pueden superar el 65 % de la base imponible general y del ahorro del IRPF. Si la superan, se rebaja el de Patrimonio, pero como máximo un 75 %: siempre se paga al menos la cuarta parte de la cuota (artículo 33). Sirve sobre todo a quien tiene mucho patrimonio y pocos ingresos.
Para este cálculo no cuenta la parte del impuesto que corresponde a bienes que no pueden dar rentas, como la vivienda habitual, una segunda vivienda sin alquilar, los vehículos o las joyas. A la base del IRPF se suman algunos dividendos y, en ciertos casos, los rendimientos de bienes cuyo usufructo se ha cedido a familiares. La calculadora hace el reparto de forma aproximada, en proporción al valor de cada tipo de bien, y no incluye esos ajustes.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Este impuesto estatal se creó en la Ley 38/2022 para 2022 y 2023, y el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó mientras no se revise la tributación del patrimonio en la reforma de la financiación autonómica, así que sigue vigente en 2026. Grava los patrimonios netos de más de 3.000.000 € y permite descontar lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el País Vasco es un tributo concertado de normativa autónoma (disposición adicional quinta del Concierto Económico, añadida por la Ley 9/2023): en Gipuzkoa se aplica la Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre (reproducida en el BOPV nº 12, de 16/01/2024) y lo exige la Hacienda Foral de Gipuzkoa, que lo gestiona en la misma campaña que el de Patrimonio. Esta calculadora no lo calcula.
¿Dónde se paga si vivo en otro territorio?
Según el artículo 24 del Concierto Económico, el Impuesto sobre el Patrimonio lo exige la Diputación Foral a la que corresponda tu IRPF, con independencia de dónde estén tus bienes. Y el IRPF va a la del territorio donde tienes tu residencia habitual (artículos 6 y 43: donde pasas más días del año). Si vives en Gipuzkoa, declaras aquí aunque tengas pisos en Álava o en Madrid; si vives en otro territorio, usa su calculadora: Patrimonio Álava o Patrimonio Bizkaia.
Plazo y cómo presentarlo
- Plazo: va con la campaña de la Renta, en primavera. Lo fija cada año una orden foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Cómo: con el modelo 714, por internet, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
¿Qué tiene de particular Gipuzkoa?
Gipuzkoa es el territorio con el mínimo exento más bajo (700.000 €, frente a 800.000 € en Álava y Bizkaia) y la exención de vivienda más baja (300.000 €, frente a 400.000 €). Su escala es la misma que la de Álava: ocho tramos del 0,20 % al 2,50 %.
En cambio, la obligación de declarar sin cuota a pagar empieza más arriba: cuando tus bienes y derechos superan 3.000.000 €, frente a 2.000.000 € en Álava y Bizkaia (artículo 37). Entre 2013 y 2017 Gipuzkoa tuvo un impuesto distinto, el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas; el actual Impuesto sobre el Patrimonio se aplica desde el ejercicio 2018.
Marco normativo
- Norma del impuesto: Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOG de 19/06/2018), en su texto actualizado de 2026 de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su texto original (reproducido en el BOPV nº 188, de 28/09/2018). Exenciones: art. 5 (ajuar, 5.Seis; previsión social, 5.Siete; vivienda habitual, 5.Once) y art. 6 (empresa familiar). Titularidad: art. 9. Deudas: art. 11. Valoración: arts. 12 a 27. Mínimo exento: art. 30. Escala: art. 32. Límite con el IRPF: art. 33. Obligación de declarar: art. 37.
- Últimos cambios: La última modificación es la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, de reforma del sistema tributario (BOG de 15/05/2025), que solo cambia el régimen de los trabajadores desplazados (artículo 5.Doce) y la exención de la empresa familiar (artículo 6.Seis). El mínimo exento, la exención de la vivienda, la escala, el límite con el IRPF y la obligación de declarar siguen como en 2018.
- Territorio competente: artículos 24 y 43 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002).
- Grandes fortunas: Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre (reproducida en el BOPV nº 12, de 16/01/2024); disposición adicional quinta del Concierto Económico; artículo 3 de la Ley 38/2022.
Comprobado en los boletines oficiales y en los textos actualizados de la Hacienda Foral de Gipuzkoa el 17/10/2026.
Sobre los datos introducidos
Esta calculadora se ejecuta íntegramente en tu navegador: lo que escribes no se envía a ningún servidor ni se guarda. Es una simulación orientativa: no incluye la exención de bienes empresariales y participaciones, la deducción por impuestos pagados en el extranjero ni el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.