Calculadora Impuesto de Donaciones Bizkaia 2026
Cuánto paga quien recibe una donación en Bizkaia, según el importe y el parentesco con quien dona, con la tarifa de la NF 4/2015. Se aplica si quien recibe vive en Bizkaia o, si se dona un inmueble, si el inmueble está en Bizkaia.
Vivienda, empresa familiar o donaciones anteriores
Escribe el valor de la donación para ver el impuesto.
Plazo: 30 días hábiles desde la donación. La declara quien la recibe, con el modelo 651, aunque salga cero. Cómo hacerlo ↓
Cómo se ha calculado
Lo mismo según el parentesco
Impuesto por donar lo mismo en Bizkaia a cada tipo de familiar.
| Parentesco | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
Lo mismo en los otros territorios
Cuenta dónde vive quien recibe la donación o, si es un inmueble, dónde está el inmueble.
| Territorio | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
¿Y si fuera una herencia?
En Bizkaia, entre padres e hijos la herencia no paga hasta 400.000 € por heredero; la donación paga un 1,5 % desde el primer euro.
¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio?
Comprueba si quien recibe la donación tendrá que declarar el patrimonio en Bizkaia.
¿Cuánto se paga por una donación en Bizkaia?
Lo paga quien recibe la donación (el donatario). Entre cónyuges o parejas de hecho, de padres a hijos y de hijos a padres (también abuelos y nietos), el impuesto es un 1,5 % fijo desde el primer euro: a diferencia de la herencia, en las donaciones no hay reducción de 400.000 € (art. 43.1 NF 4/2015). Para el resto de parientes y personas sin parentesco se aplica una tarifa progresiva.
| Caso | Grupo | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| 100.000 € de padres a un hijo | Grupo I | 1.500,00 € | 1,5 % |
| 30.000 € a un hijo menor de 36 para comprar su vivienda | Grupo I | 0,00 € | 0 % |
| 50.000 € entre cónyuges o pareja de hecho | Grupo I | 750,00 € | 1,5 % |
| 50.000 € a un hermano | Grupo II | 4.376,69 € | 8,75 % |
| 50.000 € a un sobrino | Grupo III | 4.376,69 € | 8,75 % |
| 50.000 € a una persona sin parentesco | Grupo IV | 5.835,58 € | 11,67 % |
Calculado con esta misma calculadora, sin donaciones anteriores.
Donaciones a hijos: dinero y vivienda
- Dinero: paga el 1,5 %. Donar 100.000 € a un hijo cuesta 1.500 €.
- Dinero para comprar la primera vivienda, si tiene menos de 36 años: hasta 30.000 € en total por persona no pagan nada (exención, art. 12.10). Hay que presentar la autoliquidación en plazo con un documento, público o privado, que diga que el dinero es para comprar su vivienda habitual, junto con el justificante de la transferencia, y comprarla en los 2 años siguientes a la primera donación. Vale también para donaciones del cónyuge o pareja, abuelos, hermanos, tíos y familia política hasta el tercer grado.
- Un piso: se dona en escritura ante notario y paga el 1,5 % de su valor real. Si el hijo vivía con quien dona en ese piso los 2 años anteriores y era la vivienda habitual de los dos, se reduce el 95 % de su valor hasta 215.000 € (art. 44). Recuerda que quien dona puede tener que declarar en su IRPF la ganancia del piso y que el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.
- Empresa familiar: 95 % de reducción si quien dona tiene 60 años o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, deja de dirigir la empresa en 2 años y quien la recibe la mantiene 5 años (art. 43.4).
Grupos de parentesco y tarifa
- Grupo I (Tipo fijo del 1,5 % desde el primer euro): cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados.
- Grupo II (Tarifa I progresiva): colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos).
- Grupo III (Tarifa I progresiva): colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros), también los derivados de una pareja de hecho.
- Grupo IV (Tarifa II progresiva): colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados, sobrinos políticos), grados más distantes y personas sin parentesco.
La pareja de hecho cuenta como el cónyuge si está constituida conforme a la Ley vasca 2/2003 o inscrita en un registro público análogo de otra comunidad o país; si no, tributa como persona sin parentesco.
Tarifa I (Grupos II y III)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.230,00 € | 0,00 € | 5,7 % |
| 9.230,00 € | 27.680,00 € | 526,11 € | 7,98 % |
| 27.680,00 € | 46.130,00 € | 1.998,42 € | 10,26 % |
| 46.130,00 € | 92.240,00 € | 3.891,39 € | 12,54 % |
| 92.240,00 € | 184.460,00 € | 9.673,58 € | 15,58 % |
| 184.460,00 € | 461.110,00 € | 24.041,46 € | 19,38 % |
| 461.110,00 € | 922.190,00 € | 77.656,23 € | 23,18 % |
| 922.190,00 € | 2.305.420,00 € | 184.534,57 € | 28,5 % |
| 2.305.420,00 € | En adelante | 578.755,12 € | 34,58 % |
Tarifa II (Grupo IV)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.230,00 € | 0,00 € | 7,6 % |
| 9.230,00 € | 27.680,00 € | 701,48 € | 10,64 % |
| 27.680,00 € | 46.130,00 € | 2.664,56 € | 13,68 % |
| 46.130,00 € | 92.240,00 € | 5.188,52 € | 16,72 % |
| 92.240,00 € | 184.460,00 € | 12.898,11 € | 20,52 % |
| 184.460,00 € | 461.110,00 € | 31.821,66 € | 25,08 % |
| 461.110,00 € | 922.190,00 € | 101.205,48 € | 29,64 % |
| 922.190,00 € | 2.305.420,00 € | 237.869,59 € | 35,72 % |
| 2.305.420,00 € | En adelante | 731.959,34 € | 42,56 % |
Fuente: art. 47 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto actualizado de la Diputación Foral de Bizkaia, con última modificación de 23/04/2025). No hay coeficientes por el patrimonio previo de quien recibe.
Reducciones y exenciones
En las donaciones no hay reducción por parentesco ni por discapacidad. Solo se aplican estas:
- Dinero para vivienda de menores de 36 años: hasta 30.000 € (art. 12.10).
- Vivienda habitual en la que se convivía 2 años: 95 %, límite 215.000 € (art. 44).
- Empresa familiar: 95 % (art. 43.4).
Varias donaciones seguidas
Las donaciones de la misma persona a la misma persona en un plazo de tres años se suman para calcular la cuota y se descuenta lo ya pagado (art. 62). Así se evita trocear una donación grande para pagar tramos más bajos. Si la persona que dona fallece en los cuatro años siguientes, la donación se suma también a la herencia (art. 63).
¿Hace falta notario?
Los inmuebles solo se pueden donar en escritura pública (art. 633 del Código Civil): el notario envía la copia a la Hacienda Foral y el donatario presenta su autoliquidación. El dinero y otros bienes muebles se pueden donar en un documento privado firmado por las dos partes, que se presenta con la autoliquidación. Hazlo siempre por transferencia bancaria: es la prueba de la entrega. La reducción por empresa familiar exige escritura pública.
¿En qué Hacienda se paga?
Según el artículo 25.Uno del Concierto Económico y el art. 2 de la NF 4/2015:
- Inmuebles (y derechos sobre ellos): en el territorio donde está el inmueble, viva donde viva quien recibe. Un piso de Bizkaia donado a alguien que vive en Madrid tributa en Bizkaia con la norma foral.
- Dinero y demás bienes: en el territorio donde tiene su residencia habitual quien recibe la donación, no quien dona.
Si quien recibe dinero o bienes muebles ha pasado más días en territorio común que en el País Vasco en los 5 años anteriores, se le aplican las normas de territorio común aunque pague en la Hacienda Foral de Bizkaia (art. 25.Dos del Concierto); esta calculadora no sirve para ese caso. Esta regla no afecta a los inmuebles situados en Bizkaia.
Plazo, modelo y pasos
- Formaliza la donación en escritura (inmuebles) o en documento privado firmado por las dos partes, con la transferencia del dinero.
- Calcula el impuesto con el modelo 651 de la Hacienda Foral de Bizkaia (información oficial).
- Paga y presenta en 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 69 NF 4/2015), aunque el resultado sea cero. La gestión la llevan la Oficina Liquidadora Central de la Hacienda Foral de Bizkaia y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en los registros de la propiedad (art. 65). Las autoliquidaciones con documento notarial se presentan por vía electrónica.
- Documentación: DNI de las dos partes, la escritura o el documento privado, el justificante de la transferencia, los certificados de valor de acciones o fondos y los justificantes de las reducciones que apliques.
Modelos: Órdenes Forales 1973/2018, 1974/2018 y 1975/2018, de 28 de noviembre, modificadas por la Orden Foral 225/2025 (presentación electrónica desde el 1 de julio de 2025).
Lo propio de Bizkaia
En Bizkaia las donaciones se rigen por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tiene cuatro grupos de parentesco: los hermanos (Grupo II) y los tíos, sobrinos y familia política directa (Grupo III) usan la tarifa I; primos, cuñados y personas sin parentesco (Grupo IV), la tarifa II.
- Dinero para la vivienda de menores de 36 años: exento hasta 30.000 € por persona (art. 12.10, añadido por la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril).
- Acumulación: las donaciones del mismo donante a la misma persona en tres años se suman para calcular la cuota, en todos los grupos (art. 62). Con el 1,5 % fijo del Grupo I no cambia el resultado.
- Presentación: en las donaciones la autoliquidación es obligatoria; la opción de presentar solo una declaración existe únicamente en las herencias (art. 66).
La última modificación es la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril (BOB de 22/04/2025), que añadió la exención del dinero donado a menores de 36 años para comprar vivienda (art. 12.10) y retocó los requisitos de la empresa familiar en donaciones (art. 43.4.b). Las normas forales tributarias publicadas después en el BOB, hasta octubre de 2026, no modifican este impuesto.
Criterios de esta calculadora
- Límite de la vivienda habitual: se aplica el 95 % al valor de la vivienda hasta 215.000 €, la lectura más prudente de la norma; si el límite se entendiera referido a la reducción, el impuesto sería algo menor.
- Las donaciones anteriores se acumulan por su base; la cuota que se descuenta es la calculada hoy, que coincide con la pagada si no cambió la tarifa.
- No incluye el IRPF de quien dona ni la plusvalía municipal.
Marco normativo
- Impuesto: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB de 01/04/2015; texto actualizado de la Diputación Foral de Bizkaia, con última modificación de 23/04/2025).
- Tarifa: art. 47. Menores de 36: art. 12.10. Vivienda habitual: art. 44. Empresa familiar: art. 43.4. Acumulación: art. 62 y art. 63. Plazo: art. 69. Ámbito territorial: art. 2.
- Punto de conexión: artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002).
Donaciones en los otros territorios
- Impuesto de Donaciones Álava: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo.
- Impuesto de Donaciones Gipuzkoa: Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo.
Sobre los datos introducidos
Esta calculadora se ejecuta íntegramente en tu navegador: lo que escribes no se envía a ningún servidor ni se guarda. Es una simulación orientativa y no sustituye al cálculo de la Hacienda Foral de Bizkaia.