Calculadora Sueldo Neto Bizkaia 2026
Escribe tu sueldo bruto y mira al momento cuánto cobras, cuánto se lleva la Seguridad Social, cuánto te retiene la Hacienda Foral de Bizkaia y cuánto le cuestas a la empresa.
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A dónde va cada euro
Todo lo que paga la empresa por ti en un año, repartido.
- Tu sueldo neto
- Retención IRPF
- Tu Seg. Social
- Seg. Social empresa
Tu nómina de un mes
| Devengos | ||
| Salario bruto del mes | ||
| Deducciones | ||
| Total deducciones | ||
| Líquido a percibir | ||
Cómo se ha calculado
Retención de IRPF (tabla foral de Bizkaia)
| Retención anual | |
| Retención en cada paga |
Arts. 87 y 88 del Reglamento del IRPF de Bizkaia, con la tabla del Decreto Foral 134/2025 (BOB nº 248, de 30/12/2025).
Cotizaciones a la Seguridad Social (al año)
| Concepto | Tú | Empresa |
|---|
Accidentes de trabajo (AT/EP) con el 1,50 % de los trabajos exclusivos de oficina; en otras actividades puede ser mayor y lo paga solo la empresa.
¿Y en la declaración de la renta?
La retención es solo un adelanto. Con estos mismos datos puedes ver si en la Renta te devolverán o tendrás que pagar. Recuerda que la declaración se presenta donde vives.
¿Tu empresa ofrece retribución flexible?
Si puedes cobrar parte del sueldo en seguro médico, tarjeta de comida, transporte o guardería, mira cuánto IRPF te ahorras.
Cómo se calcula el sueldo neto en Bizkaia
Del sueldo bruto se descuentan dos cosas: las cotizaciones a la Seguridad Social, que son iguales en toda España, y la retención de IRPF, que en Bizkaia no sigue el procedimiento estatal: la fija la Hacienda Foral de Bizkaia con una tabla propia del Reglamento del IRPF de Bizkaia.
Esta calculadora está pensada para una persona trabajadora por cuenta ajena, a jornada completa y todo el año, cuyo centro de trabajo está en Bizkaia. La retención no es el impuesto final: en la declaración de la renta se compara con lo que te corresponde pagar y se ajusta la diferencia.
¿Cuánto me retienen de IRPF en Bizkaia en 2026?
La empresa aplica un porcentaje fijo que depende de tu rendimiento anual y de tu número de descendientes. Según el artículo 87.1 del Reglamento, ese porcentaje se aplica a la cuantía íntegra de cada nómina, sin restar antes la Seguridad Social. Para elegir la fila se toma lo que vas a cobrar normalmente en el año natural, con la parte fija y la variable previsible (artículo 88.2).
- Hasta 20.000 € brutos al año no hay retención.
- A partir de ahí el porcentaje sube por tramos, sin decimales, hasta un máximo del 40 % por encima de 236.060 €.
- El porcentaje se aplica a todo el sueldo, no solo a lo que supera el tramo. Por eso cruzar un límite cambia bastante la retención: con 20.000 € no te retienen nada y con 20.000,01 € te retienen el 7 % de todo (1.400 € al año sin hijos). No es lo que pagas al final: el impuesto real se calcula en la declaración de la renta.
- Si cambia tu sueldo a mitad de año, la empresa calcula un porcentaje nuevo que se aplica desde ese momento.
Tabla de retenciones IRPF Bizkaia 2026
Porcentaje de retención según el rendimiento anual (filas) y el número de hijos y otros descendientes (columnas). La tienes también en su propia página, para imprimir: tabla de retenciones IRPF Bizkaia 2026.
| Rendimiento anual | Sin hijos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6+ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 20.000 € | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Más de 20.000 € | 7 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Más de 20.510 € | 8 | 6 | 4 | 1 | 0 | 0 | 0 |
| Más de 21.300 € | 9 | 7 | 5 | 2 | 0 | 0 | 0 |
| Más de 22.150 € | 10 | 9 | 7 | 4 | 0 | 0 | 0 |
| Más de 23.220 € | 11 | 10 | 8 | 5 | 1 | 0 | 0 |
| Más de 24.050 € | 12 | 11 | 9 | 6 | 3 | 0 | 0 |
| Más de 25.410 € | 13 | 12 | 10 | 7 | 4 | 0 | 0 |
| Más de 27.440 € | 14 | 13 | 11 | 9 | 6 | 2 | 0 |
| Más de 29.790 € | 15 | 14 | 13 | 10 | 8 | 4 | 0 |
| Más de 32.610 € | 16 | 15 | 14 | 12 | 9 | 6 | 0 |
| Más de 36.350 € | 17 | 16 | 15 | 13 | 11 | 8 | 0 |
| Más de 40.670 € | 18 | 17 | 16 | 15 | 13 | 10 | 2 |
| Más de 44.560 € | 19 | 18 | 17 | 16 | 14 | 12 | 4 |
| Más de 48.060 € | 20 | 19 | 18 | 17 | 15 | 13 | 7 |
| Más de 52.020 € | 21 | 20 | 20 | 18 | 17 | 15 | 9 |
| Más de 56.780 € | 22 | 21 | 21 | 20 | 18 | 16 | 11 |
| Más de 61.820 € | 23 | 22 | 22 | 21 | 19 | 18 | 12 |
| Más de 65.710 € | 24 | 23 | 23 | 22 | 21 | 19 | 14 |
| Más de 70.080 € | 25 | 25 | 24 | 23 | 22 | 20 | 16 |
| Más de 75.020 € | 26 | 26 | 25 | 24 | 23 | 22 | 17 |
| Más de 80.730 € | 27 | 27 | 26 | 25 | 24 | 23 | 19 |
| Más de 86.770 € | 28 | 28 | 27 | 26 | 25 | 24 | 21 |
| Más de 92.190 € | 29 | 29 | 28 | 27 | 27 | 25 | 22 |
| Más de 98.350 € | 30 | 30 | 29 | 29 | 28 | 27 | 23 |
| Más de 105.380 € | 31 | 31 | 30 | 30 | 29 | 28 | 25 |
| Más de 113.180 € | 32 | 32 | 31 | 31 | 30 | 29 | 26 |
| Más de 122.030 € | 33 | 33 | 32 | 32 | 31 | 30 | 28 |
| Más de 132.200 € | 34 | 34 | 33 | 33 | 32 | 32 | 29 |
| Más de 144.140 € | 35 | 35 | 34 | 34 | 33 | 33 | 31 |
| Más de 157.300 € | 36 | 36 | 36 | 35 | 35 | 34 | 32 |
| Más de 172.280 € | 37 | 37 | 37 | 36 | 36 | 35 | 33 |
| Más de 190.410 € | 38 | 38 | 38 | 37 | 37 | 36 | 35 |
| Más de 212.820 € | 39 | 39 | 39 | 38 | 38 | 37 | 36 |
| Más de 236.060 € | 40 | 40 | 40 | 39 | 39 | 39 | 37 |
Porcentajes en %. Fuente: art. 88 del Reglamento del IRPF de Bizkaia.1, en la redacción del Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB nº 248, de 30/12/2025), con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Reducción por discapacidad
Si tienes una discapacidad reconocida, al porcentaje de la tabla general se le restan los puntos de esta escala (artículo 88.4). La retención nunca baja de cero.
| Rendimiento anual | Del 33 % al 64 % | Movilidad reducida o 65 % o más |
|---|---|---|
| Hasta 25.410 € | 9 puntos | 12 puntos |
| Más de 25.410 € | 7 puntos | 12 puntos |
| Más de 32.610 € | 6 puntos | 10 puntos |
| Más de 48.060 € | 5 puntos | 10 puntos |
| Más de 56.780 € | 4 puntos | 8 puntos |
| Más de 80.730 € | 3 puntos | 6 puntos |
| Más de 122.030 € | 2 puntos | 5 puntos |
| Más de 190.410 € | 1 punto | 3 puntos |
La segunda columna se aplica también a quien tiene un grado del 33 % al 64 % y una limitación de movilidad igual o superior al 25 % en el sub-baremo de movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022.
¿Qué hijos cuentan para la retención?
La columna de la tabla no depende solo de tener hijos. Según la regla 1.º del artículo 88.2 del Reglamento:
- Cuentan los descendientes que te dan derecho a la deducción por descendientes del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, no solo los hijos menores.
- Se mira la situación familiar del 1 de enero, o la del día en que empieza el contrato si es posterior. Por eso, en principio, un hijo que nace a mitad de año no cambia la columna de ese año, aunque sí cuenta en la declaración de la renta.
- No cuentan los descendientes que cumplan más de 30 años en el año, salvo que te den derecho a la deducción del artículo 82 de la misma norma foral (por discapacidad o dependencia).
La tabla tiene columnas hasta 5 descendientes; a partir del sexto se usa la columna «6+».
¿Y si mi contrato es temporal?
En la retención, lo que importa es la duración. Si el contrato dura menos de un año, el porcentaje no puede ser inferior al 2 %, aunque la tabla dé un porcentaje menor o cero (regla 4.º del artículo 88.2). La calculadora te avisa cuando ocurre. Si el contrato se prorroga o vuelves con la misma empresa dentro del año, se recalcula el porcentaje con todo lo cobrado y lo que vayas a cobrar.
En la Seguridad Social, el contrato temporal cotiza más por desempleo: el 1,60 % a tu cargo y el 6,70 % a cargo de la empresa, frente al 1,55 % y el 5,50 % del indefinido. Si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %, se aplica el tipo del indefinido sea cual sea el contrato (artículo 33.2.a de la Orden de cotización de 2026).
¿Trabajo en Bizkaia pero vivo en otro sitio?
Para la nómina cuenta dónde trabajas, no dónde vives. Según el artículo 7.Uno.a) del Concierto Económico con el País Vasco, las retenciones de los trabajos que se prestan en Bizkaia (por ejemplo, en Bilbao, Barakaldo o Getxo) las exige la Diputación Foral de Bizkaia con su propia normativa, aunque vivas en otro territorio o fuera de Euskadi. En teletrabajo se toma el centro de trabajo al que estás adscrito.
La declaración de la renta, en cambio, se presenta en la Hacienda del lugar donde tienes tu residencia habitual. Por eso alguien que trabaja en Bizkaia y vive en Álava tiene la retención de Bizkaia y la declaración de Álava. Si trabajas en otro territorio, usa su calculadora: sueldo neto Álava o sueldo neto Gipuzkoa.
¿Cuánto pago de Seguridad Social?
Como trabajador pagas el 6,50 % de tu base de cotización si tu contrato es indefinido (6,55 % si es temporal): 4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo (1,60 % en temporal), 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional y 0,10 % de formación profesional. La base es tu sueldo bruto anual dividido entre 12, con las pagas extra prorrateadas, y tiene un tope de 5.101,20 € al mes en 2026.
Lo que supere ese tope paga la cotización de solidaridad: un 0,19 % a tu cargo y un 0,96 % a cargo de la empresa hasta 5.611,32 € al mes; un 0,21 % y un 1,04 % hasta 7.651,80 €, y un 0,24 % y un 1,22 % por encima. En el otro extremo, la base mínima a jornada completa es de 1.424,40 € al mes (más alta en los grupos de cotización 1 a 3); si trabajas a tiempo parcial se reduce en proporción a tus horas, por eso la calculadora no la aplica.
¿Cuánto le cuesto a la empresa?
Además de tu sueldo bruto, la empresa paga un 32,15 % de tu base en cotizaciones si el contrato es indefinido (33,35 % si es temporal): 23,60 % de contingencias comunes, 5,50 % de desempleo (6,70 % en temporal), 0,75 % de equidad intergeneracional, 0,60 % de formación profesional, 0,20 % de FOGASA y la cotización por accidentes de trabajo, que depende de la actividad (1,50 % en trabajos de oficina).
¿12 o 14 pagas?
El neto anual es el mismo. Con 14 pagas cobras menos cada mes pero recibes dos pagas extra. Como la Seguridad Social ya se prorratea en las 12 nóminas ordinarias, las pagas extra solo llevan retención de IRPF y salen algo más altas.
¿Por qué cambió la tabla de Bizkaia en 2026?
La Norma Foral de Presupuestos Generales de Bizkaia para 2026 deflactó un 2 % la tarifa del IRPF y subió en la misma proporción la minoración de cuota y las deducciones familiares y personales (artículos 79 a 83 de la Norma Foral 13/2013). Para que las retenciones de la nómina se ajusten a ese impuesto más bajo, el Decreto Foral 134/2025 modificó los apartados 1 y 4 del artículo 88 del Reglamento: la tabla general y la escala de discapacidad. Entró en vigor el 1 de enero de 2026.
El resto del artículo 88, con las reglas para elegir la fila y la columna y los porcentajes mínimos, no cambió. En Bizkaia, las relaciones laborales especiales de carácter dependiente (por ejemplo, la de artistas o la de deportistas profesionales) tienen una retención mínima del 15 %, salvo las de personas con discapacidad y las de personas penadas en instituciones penitenciarias.
Marco normativo
- Retención IRPF: artículos 87 (importe de la retención) y 88 (tabla y reglas para su aplicación) del Reglamento del IRPF de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril (texto actualizado en la web de la Diputación Foral de Bizkaia, con última modificación de 23/03/2026). La tabla general y la escala de discapacidad de 2026 son las del Decreto Foral 134/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB nº 248, de 30/12/2025).
- Territorio que exige la retención: artículo 7.Uno.a) del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002).
- Cotizaciones 2026: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE nº 79, de 31/03/2026):
- Art. 1: base de cotización con prorrateo de pagas extra.
- Arts. 2 y 3: tope máximo de 5.101,20 € al mes y bases mínimas por grupo.
- Art. 4: contingencias comunes 28,30 % (23,60 % empresa, 4,70 % trabajador) y AT/EP según la tarifa de primas.
- Art. 16: mecanismo de equidad intergeneracional 0,90 % (0,75 % empresa, 0,15 % trabajador).
- Art. 17: cotización adicional de solidaridad.
- Art. 33: desempleo, FOGASA y formación profesional.
- Accidentes de trabajo: tarifa de primas de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social (cuadro II, 1,50 % para trabajos exclusivos de oficina).
Sobre los datos introducidos
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